Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 256

TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO III DEL JUICIO ESCRITO

Artículo 256.- Cuando las pruebas deban desahogarse fuera del Estado, se concederá un término extraordinario de la siguiente manera:

I.- De treinta días si las pruebas han de practicarse dentro del Territorio Nacional y fuera del Estado de Hidalgo;

II.- De sesenta días si hubieren de practicarse en la América del Norte, América Central o en las Antillas; y

III.- De noventa días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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