Artículo 256.- Cuando las pruebas deban desahogarse fuera del Estado, se concederá un término extraordinario de la siguiente manera:
I.- De treinta días si las pruebas han de practicarse dentro del Territorio Nacional y fuera del Estado de Hidalgo;
II.- De sesenta días si hubieren de practicarse en la América del Norte, América Central o en las Antillas; y
III.- De noventa días, si hubieren de practicarse en cualquiera otra parte.