Artículo 260.- Transcurrido el término a que se refiere el Artículo anterior, sin necesidad de acuse de rebeldía, el juez citará para sentencia, la que pronunciará dentro de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 260
TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS EN GENERAL DEL · CAPÍTULO III DEL JUICIO ESCRITO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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