Artículo 283.- Si la resolución condenare el pago de cantidad líquida, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de bienes en los términos prevenidos para los embargos en lo conducente.
Artículo 283
TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO III DE LA VÍA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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