Artículo 290.- Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. El Juez fallará en igual término sobre la cantidad acreditada. Esta resolución admite el recurso de Queja conforme a lo dispuesto por el A rtículo 417 de este ordenamiento.
Artículo 290
TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO III DE LA VÍA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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