Artículo 298.- Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento.
Artículo 298
TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO III DE LA VÍA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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