Artículo 303.- La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, convenio judicial o convenio celebrado ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial, durará diez años, contados desde el día en que se venció el término judicial para la ejecución de lo juzgado y sentenciado, o en su caso, la obligación de cumplimiento de lo pactado.
Artículo 303
TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO III DE LA VÍA DE APREMIO
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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