Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 329

TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO IV DE LOS EMBARGOS

Artículo 329.- Será removido de plano el depositario en los siguientes casos:

I.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada.

II.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste, y

III.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito. Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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