Artículo 332.- Al ejecutarse las sentencias se substanciarán entre otros los incidentes relativos a la ampliación y reducción del embargo, los de venta y remate de los bienes secuestrados, nombramientos, remociones y remuneración de peritos y depositarios.
Artículo 332
TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO IV DE LOS EMBARGOS
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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