Artículo 340.- Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por dos veces, de siete en siete días, fijándose edictos en los sitios públicos de costumbre y si el valor de la cosa pasare de un mil pesos, se insertarán aquellos en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del juicio y el de la ubicación del inmueble. A petición de cualquiera de las partes, y a su costa, el juez puede usar además de los dichos, algún otro medio de publicidad para convocar postores.
Artículo 340
TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO V DE LOS REMATES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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