Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 350

TÍTULO QUINTO DE LA SENTENCIA, ACLARACIÓN DE SENTENCIA · CAPÍTULO V DE LOS REMATES

Artículo 350.- Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará darles lectura por la secretaría, para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hay varias posturas legales, el juez decidirá cuál sea la preferente. Hecha la declaración de la postura considerada preferente, el juez preguntará si alguno de los licitadores la mejora. En caso de que alguno la mejore dentro de los cinco minutos que sigan a la pregunta, interrogará de nuevo si algún postor puja la mejora, y así sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados cinco minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejorare la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla. Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya adjudicado el remate, se dictará auto aprobando o no el remate. Este auto será apelable en ambos efectos, siempre que el interés que represente la postura legal exceda de quinientos pesos. El tribunal sin substanciación alguna, decidirá de plano dentro de cinco días de recibidos los autos. 56

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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