Artículo 375.- Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de revocación:
I.- El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución respectiva;
II.- La petición de revocación deberá hacerse mediante escrito y deberá contener la expresión de los agravios; y
III.- La revocación no suspende el curso del juicio y se resolverá con vista de la contraparte por el término de tres días, y se resolverá dentro del tercer día.