Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 375

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA REVOCACIÓN Y REPOSICIÓN

Artículo 375.- Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de revocación:

I.- El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución respectiva;

II.- La petición de revocación deberá hacerse mediante escrito y deberá contener la expresión de los agravios; y

III.- La revocación no suspende el curso del juicio y se resolverá con vista de la contraparte por el término de tres días, y se resolverá dentro del tercer día.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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