Artículo 378.- Procede la reposición de los proveídos y autos del Tribunal Superior de Justicia, siendo aplicables a la reposición las mismas reglas que para la revocación se establecen en el Artículo anterior.
Artículo 378
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO II DE LA REVOCACIÓN Y REPOSICIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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