Artículo 381.- De los decretos y autos del Tribunal Superior de Justicia, aún de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substanciará en la misma forma que la revocación.
Artículo 381
TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO III DE LA APELACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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