Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 421

TÍTULO SEXTO DE LOS RECURSOS · CAPÍTULO V DE LA QUEJA

Artículo 421.- El recurso de queja contra los jueces, sólo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación. 65

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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