Artículo 430.- No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial, el que no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio.
Artículo 430
TÍTULO SÉPTIMO · CAPÍTULO ÚNICO DE LA RESPONSABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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