Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 45.- Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quién se le impuso, podrá ésta pedir al juez que la oiga en justicia y se citará para la audiencia dentro del tercer día, en la que se resolverá, sin más recurso que el de queja.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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