Artículo 484.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, dará seguimiento a las adopciones, cada seis meses, por un plazo de dieciocho meses, si la adopción es nacional, y tratándose de adopción internacional, el seguimiento será conforme a lo establecido en la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; en caso de detectar alguna situación contraria al interés superior del adoptado, lo hará del conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 484
TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO IV DE LA ADOPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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