Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 492

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO V DE LA DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD, INTERDICCIÓN E INHABILITACIÓN Y NOMBRAMIENTO

Artículo 492.- Presentada la solicitud y un dictamen rendido por un médico especialista para justificar la necesidad de interdicción, el Juez Familiar ordenará:

I.- Asegurar la persona y bienes del afectado;

II.- Poner al probable incapaz a disposición de otro médico especialista oficial en el plazo de tres días para ser examinado, quien deberá rendir el dictamen correspondiente dentro de un plazo de diez días;

III.- Oír al afectado o a su representante;

IV.- Prevenir a quien, bajo cuya guarda se encuentra el presunto incapacitado, abstenerse de disponer de los bienes del mismo;

V.- Nombrar tutor interino que no tenga intereses opuestos a los del presunto incapacitado; y 77

VI.- Poner los bienes del presunto incapacitado, bajo la administración del tutor interino. Los de la sociedad conyugal, si la hubiera, quedarán bajo la administración del otro cónyuge.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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