Artículo 492.- Presentada la solicitud y un dictamen rendido por un médico especialista para justificar la necesidad de interdicción, el Juez Familiar ordenará:
I.- Asegurar la persona y bienes del afectado;
II.- Poner al probable incapaz a disposición de otro médico especialista oficial en el plazo de tres días para ser examinado, quien deberá rendir el dictamen correspondiente dentro de un plazo de diez días;
III.- Oír al afectado o a su representante;
IV.- Prevenir a quien, bajo cuya guarda se encuentra el presunto incapacitado, abstenerse de disponer de los bienes del mismo;
V.- Nombrar tutor interino que no tenga intereses opuestos a los del presunto incapacitado; y 77
VI.- Poner los bienes del presunto incapacitado, bajo la administración del tutor interino. Los de la sociedad conyugal, si la hubiera, quedarán bajo la administración del otro cónyuge.