Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 510

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO VI DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE MENORES O

Artículo 510.- Autorizada la venta, se realizará de acuerdo a la naturaleza del bien, previo avalúo hecho por el perito que nombre el juez, debiéndose informar a éste sobre el monto de la cantidad obtenida, y en caso de constituirse gravamen, se deberá probar en autos con el documento pertinente.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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