Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 518

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO VII DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ENAJENAR O GRAVAR BIENES DE EMANCIPADOS

Artículo 518.- Se tramitarán en juicio escrito, la nulificación, reposición, convalidación y rectificación de las actas del Registro del Estado Familiar. En procedimiento administrativo las testaduras y correcciones de las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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