Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 526

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO IX DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE

Artículo 526.- Se nombrará depositario:

I.- Al cónyuge del ausente; 80

II.- A unos de los hijos mayores de edad, que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto;

III.- Al ascendiente más próximo en grado del ausente; y

IV.- A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, el juez nombrará al heredero presuntivo y si hubiere varios, se observará lo dispuesto en el Artículo 532 de este ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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