Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

Artículo 53.- Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su caso consignarán el hecho al Agente del Ministerio Público para que se apliquen las sanciones del Código Penal. Los incidentes ajenos al negocio principal deberán ser repelidos de oficio por los Jueces. Al desechar las promociones o solicitudes, incluyendo lo recursos e incidentes que los Tribunales consideren notoriamente frívolos e improcedentes, los tribunales deben fundar y motivar su determinación.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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