Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 537

TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ESPECIALES · CAPÍTULO IX DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE

Artículo 537.- El cargo de representante termina:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la presentación del apoderado legítimo;

III.- Con la muerte del ausente; y

IV.- Con la posesión provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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