Artículo 573.- En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la sentencia no se ejecutará sino pasados tres meses a partir de la última publicación.
Artículo 573
TÍTULO X DE LOS JUICIOS EN REBELDÍA · CAPÍTULO I PROCESO ESTANDO AUSENTE EL REBELDE
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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