Artículo 591.- Las providencias cautelares establecidas, podrán decretarse como actos prejudiciales, después de iniciado el juicio.
Artículo 591
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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