Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 73

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO III DE LOS EXHORTOS Y DESPACHOS

Artículo 73.- En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del Tribunal que los expida. Para que los exhortos de los Tribunales de los Estados, de la Federación y Distrito Federal sean diligenciados por los del Estado de Hidalgo, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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