Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 87

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 87.- Procede la notificación por edictos:

I.- Cuando se trate de personas inciertas;

II.- Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora; y

III.- En todos los demás casos previstos por la Ley. En los casos de las fracciones I y II, los edictos se publicarán tres veces consecutivas en un diario local de los de mayor circulación con intervalos de siete días entre cada una, haciéndose saber que debe de presentarse el citado dentro de un término que no bajará de quince ni excederá de sesenta días, después del último edicto.

Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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