Artículo 92.- Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo harán el secretario, actuario o testigos de asistencia, haciendo constar esta circunstancia, dejándose en el primer caso huellas digitales. A toda persona se le dará copia simple, sellada, de la resolución que se le notifique si la pidiere.
Artículo 92
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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