Artículo 98.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse; salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa.
Artículo 98
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO V DE LOS TÉRMINOS JUDICIALES
Última reforma de esta ley incorporada: 10 de julio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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