Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 237

TÍTULO CUARTO

ARTÍCULO 237.- ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PROVIDENCIAS. Será competente para decretar las providencias cautelares el juzgado que lo sea para conocer de la demanda principal. En caso de urgencia también podrá decretarlas el juzgado del lugar en que deban efectuarse. En este último caso, una vez ejecutada y resuelta la reclamación si se hubiere formulado, se remitirán las actuaciones al órgano competente y los plazos para la presentación de la demanda se aumentarán prudentemente a juicio del tribunal. En la ejecución de la medida precautoria no se admitirán recursos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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