Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 346

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 346.- DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Documento privado es el que carece de los requisitos establecidos por este código para las documentales públicas. El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o autorice por funcionarios de la fe pública que tenga competencia para hacer esta certificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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