ARTÍCULO 346.- DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Documento privado es el que carece de los requisitos establecidos por este código para las documentales públicas. El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o autorice por funcionarios de la fe pública que tenga competencia para hacer esta certificación.
Artículo 346
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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