Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 35

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 35.- REPRESENTACIÓN COMÚN. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción o hagan valer las mismas defensas y excepciones, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. En este caso, las partes deberán nombrar procurador o representante común. El representante común podrá nombrarse por simple designación hecha por escrito que firmen los interesados y tendrán facultades generales de un procurador, excepto las de desistirse y transigir. Si no hicieren esta designación, la hará el juez escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos, y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. Las partes tienen derecho de oponerse a la designación, demostrando que se les causa perjuicio con ello. Si el representante común omitiera hacer uso de los recursos y pruebas que procedieren para la menor defensa de sus representados, podrán éstos proponerlos directamente. Cuando promueven los representados algún trámite o incidente que sólo a ellos pueda interesar, serán parte legítima para tramitarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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