Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 357

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 357.- DOCUMENTOS INDUBITABLES PARA EL COTEJO. Se consideran indubitables para el cotejo: I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo; II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel a quien se atribuya lo dudoso; III. Los documentos cuya letra, firma o huella ha sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuye la dudosa; IV. El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya a aquel a quien perjudique; V. Las firmas puestas en actuaciones judiciales en presencia del Secretario del Tribunal o de quien haga sus veces por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de fe pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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