Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 365

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 365.- ADMISIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL. El Juez, al resolver sobre la admisión de la prueba, nombrará uno o más peritos, según lo considere necesario, para que dictaminen en relación con el objeto materia de la peritación. La contraparte, dentro de los tres días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de admisión de pruebas, podrá proponer nuevos puntos o cuestiones sobre los que deba versar la pericial; dentro de este mismo plazo, las partes, si lo consideran pertinente, podrán, a su vez, nombrar peritos, pero si no lo hicieren o el perito designado no aceptara el cargo dentro de un plazo de tres días o dejare de rendir su dictamen dentro de un plazo de cinco días, la prueba pericial se perfeccionará con el solo dictamen del perito designado por el Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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