ARTÍCULO 387.- REQUISITOS DE LOS INTERROGATORIOS A LOS TESTIGOS. El examen de los testigos se sujetará a los interrogatorios escritos que presenten las partes o que formulen verbalmente en el acto de la diligencia; las preguntas serán formuladas verbal y directamente por el Tribunal, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al Derecho ni a la moral. Deberán estar formuladas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El Juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas que las contraríen y podrá ampliar las preguntas y repreguntas de manera discrecional.
Artículo 387
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.