ARTÍCULO 395.- TESTIMONIAL EN PROCESO EXTRANJERO. Cuando se solicitare el desahogo de prueba testimonial por un Tribunal nacional o extranjero, el examen de los testigos deberá ajustarse a los términos de este Capítulo. 103
Artículo 395
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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