Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 414

TÍTULO TERCERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 414.- SENTENCIAS SOBRE PRESTACIONES FUTURAS. Las resoluciones sobre obligaciones por venir contendrán, además de los requerimientos legales consignados en los artículos anteriores y la expresión de no ejecutarse sino llegado el vencimiento del plazo de la prestación fijada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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