ARTÍCULO 429.- POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA DE LOS HIJOS. El Juez en todo tiempo podrá modificar la determinación sobre la custodia de los hijos, atento el cumplimiento de las obligaciones que les impone el desempeño de la patria potestad, regulando lo relativo al derecho de visita previsto por el Código Familiar.
Artículo 429
TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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