Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 496

TÍTULO QUINTO

ARTÍCULO 496.- DE LA SENTENCIA. El Juez de lo Familiar, resolverá en la sentencia lo que proceda, cuidando de que en todo caso queden debidamente garantizados los derechos de los hijos. Cuando el convenio no fuere de aprobarse, no podrá decretarse la disolución del matrimonio. ARTÍCULO *497.- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN DIVORCIO VOLUNTARIO. El Tribunal declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente: I. Si los cónyuges dejaren pasar más tres meses sin continuar el procedimiento; II. Si no asistieren injustificadamente uno o ambos cónyuges a la junta de avenencia; y, III. Cuando los cónyuges se reconcilien como se prevé en el artículo siguiente. 131 NOTAS REFORMA VIGENTE.- Reformado la fracción II por artículo cuarto del Decreto No. 357, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4549 de 2007/08/15. Vigencia: 2007/08/16. Antes decía: II. Si no asistieren justificadamente uno o ambos cónyuges a la junta de avenencia; y,

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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