Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 560

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 560.- EFECTOS DE LA IMPROCEDENCIA Y DE LA FALTA DE ADMISIÓN. Cuando un recurso sea declarado inadmisible o improcedente no puede interponerse nuevamente, aunque no haya vencido el término establecido por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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