ARTÍCULO 607.- EJECUCIÓN CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES DE HACER. Si la resolución contuviere obligación de hacer alguna cosa, se procederá en la siguiente forma: I. Cuando se pida la ejecución, el juez señalará al condenado un plazo prudente para el cumplimiento, atentas las circunstancias de hecho y de las personas, procediéndose en igual forma si el hecho debe ser prestado por un tercero. II. Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, se compelerá empleando los medios de apremio más eficaces, sin perjuicio del derecho para exigir la responsabilidad civil; III. Si el hecho pudiere prestarse por otro, el juez nombrará persona que lo ejecute, a costa del obligado, en el término que le fije; IV. Si en el contrato se estableció alguna pena por el no cumplimiento, podrá decretarse la ejecución por el importe de esta pena. Si no se estableció, el importe de los daños y perjuicios será fijado por el ejecutante, cuando transcurrido el plazo para la prestación del hecho por el obligado mismo, el demandante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, y en este caso, el juez debe moderar prudentemente la cantidad señalada. Para la fijación de la cantidad líquida se seguirán las reglas establecidas en el artículo anterior, y V. Si el hecho consistiere en el otorgamiento de algún documento o la celebración de un acto jurídico, que el obligado se negare a cumplir, el juez lo ejecutará por el obligado expresando que se otorgó en rebeldía.
Artículo 607
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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