Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 636

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 636.- FACULTADES JUDICIALES RESPECTO AL EMBARGO. El juez tendrá las más amplias facultades para resolver los problemas que se presenten respecto a la subsistencia, reducción o ampliación del embargo y para tomar de plano todas las medidas que se requieren para que en lo posible se eviten perjuicios innecesarios al ejecutado o a terceras personas. El ejecutor, al llevar a cabo la diligencia de embargo, resolverá cualquier dificultad que se suscite, allanándola para que el embargo no se suspenda, sin perjuicio de lo que posteriormente determine el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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