Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 659

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 659.- PRECIO EN LA SEGUNDA ALMONEDA. La segunda almoneda se hará de acuerdo con las mismas reglas del artículo anterior; pero el precio que servirá de base para el remate se rebajará en un veinte por ciento de la tasación. La segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior. Si en la segunda subasta tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por las dos tercias partes del valor que le sirvió de base, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses, capital y costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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