Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 669

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 669.- TRAMITACIÓN DE INCONFORMIDADES EN LA DISTRIBUCIÓN DEL CAUDAL. Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación, el juez decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas. Si la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir, se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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