Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 67

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 67.- PRÓRROGA DE COMPETENCIA. La competencia por razón de territorio es la única que se puede prorrogar, por acuerdo que conste por escrito y referido a asuntos determinados; excepto en los juicios sobre el estado civil de las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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