Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 694

TÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 694.- NOMBRAMIENTO DE TUTOR PARA HEREDEROS O LEGATARIOS MENORES DE EDAD. En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, o que entre el menor y éste puedan haber intereses contrarios, dispondrá el Juez que el mismo menor designe un tutor si ha cumplido catorce años, y si no los ha cumplido o no hace la designación, será nombrado por el Juez. Tan pronto como el Juez tenga conocimiento de la existencia de herederos menores, proveerá al nombramiento de tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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