ARTÍCULO 697.- COMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE CONOCE DE LA SUCESIÓN. El juzgado competente para conocer de un juicio sucesorio lo será también, con exclusión de cualquier otro juzgado, para conocer de todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del autor de la herencia, impugnación y nulidad de testamento y los demás mencionados al señalar las reglas generales de competencia, y también lo será para conocer de las reclamaciones posteriores a la radicación de la sucesión, contra el patrimonio de la misma.
Artículo 697
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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