ARTÍCULO 708.- INCOMPATIBILIDAD DE INTERESES ENTRE TUTOR O REPRESENTANTE DE UN MENOR O INCAPACITADO. Tutor especial. Si el tutor 192 o cualquier representante legítimo de algún heredero menor o incapacitado tiene interés en la herencia, le proveerá el Juez con arreglo a derecho de un tutor especial para el juicio o hará que lo nombre, si tuviere edad para ello, la intervención del tutor especial se limitará sólo a aquello en que el propietario o representante legítimo tenga incompatibilidad.
Artículo 708
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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