Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 81

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 81.- DEL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA. Si apareciere de las constancias y documentos de autos que la jurisdicción radica en el Juzgado que previno en el conocimiento del juicio o que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la jurisdicción del Tribunal, ésta se desechará de plano, continuando el juicio su curso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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