Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 97

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 97.- INTERPOSICIÓN DE LA RECUSACIÓN. Toda recusación se interpondrá ante el Magistrado o Juez que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde. El Juzgador remitirá de inmediato, dentro del plazo de tres días, testimonio de las actuaciones respectivas al superior, acompañado de un informe, en el cual, bajo protesta de decir verdad, expondrá las argumentaciones que considere apoyan la inexistencia de la causal en que se funde la recusación. La falta de informe hará presumir como cierto el impedimento alegado por el promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de enero de 2012. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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